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As we continue with our entries for the bi-lingual attorneys and lawyers in Cabo San Lucas, San Jose del Cabo and the Los Cabos area of Baja California Sur we have the following:
Continuando con lo mismo articulo 13..ahora en español para los abogados y bufetes y cualquier interesados en Cabo San Lucas, San José del Cabo y el área de Los Cabos en Baja California Sur:
Continuando con lo mismo articulo 13..ahora en español para los abogados y bufetes y cualquier interesados en Cabo San Lucas, San José del Cabo y el área de Los Cabos en Baja California Sur:
ARTICULO 13. NADIE PUEDE SER JUZGADO POR LEYES PRIVATIVAS NI POR TRIBUNALES
ESPECIALES. NINGUNA PERSONA O CORPORACION PUEDE TENER FUERO, NI GOZAR MAS
EMOLUMENTOS QUE LOS QUE SEAN COMPENSACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y ESTEN FIJADOS
POR LA LEY. SUBSISTE EL FUERO DE GUERRA PARA LOS DELITOS Y FALTAS CONTRA LA
DISCIPLINA MILITAR; PERO LOS TRIBUNALES MILITARES EN NINGUN CASO Y POR NINGUN
MOTIVO, PODRAN EXTENDER SU JURISDICCION SOBRE PERSONAS QUE NO PERTENEZCAN AL
EJERCITO. CUANDO EN UN DELITO O FALTA DEL ORDEN MILITAR ESTUVIESE COMPLICADO UN
PAISANO, CONOCERA DEL CASO LA AUTORIDAD CIVIL QUE CORRESPONDA.
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