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As we continue with our entries for the bi-lingual attorneys and lawyers in Cabo San Lucas, San Jose del Cabo and the Los Cabos area of Baja California Sur we have the following:
Continuando con lo mismo articulo ..38...ahora en español, para los abogados y bufetes en Cabo San Lucas, San José del Cabo y el área de Los Cabos en Baja California Sur...
Continuando con lo mismo articulo ..38...ahora en español, para los abogados y bufetes en Cabo San Lucas, San José del Cabo y el área de Los Cabos en Baja California Sur...
ARTICULO 38. LOS DERECHOS O PRERROGATIVAS DE LOS CIUDADANOS SE
SUSPENDEN:
I. POR FALTA DE CUMPLIMIENTO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, DE
CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL ARTICULO 36. ESTA SUSPENSION DURARA
UN AÑO Y SE IMPONDRA ADEMAS DE LAS OTRAS PENAS QUE POR EL MISMO HECHO SEÑALARE
LA LEY;
II. POR ESTAR SUJETO A UN PROCESO CRIMINAL POR DELITO QUE
MEREZCA PENA CORPORAL, A CONTAR DESDE LA FECHA DEL AUTO DE FORMAL PRISION;
III. DURANTE LA EXTINCION DE UNA PENA CORPORAL;
IV. POR VAGANCIA O EBRIEDAD CONSUETUDINARIA, DECLARADA EN LOS
TERMINOS QUE PREVENGAN LAS LEYES;
V. POR ESTAR PROFUGO DE LA JUSTICIA, DESDE QUE SE DICTE LA
ORDEN DE APREHENSION HASTA QUE PRESCRIBA LA ACCION PENAL, Y
VI. POR SENTENCIA EJECUTORIA QUE IMPONGA COMO PENA ESA
SUSPENSION.
LA LEY FIJARA LOS CASOS EN QUE SE PIERDEN, Y LOS DEMAS EN QUE
SE SUSPENDEN LOS DERECHOS DE CIUDADANO, Y LA MANERA DE HACER LA REHABILITACION.
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