Quijano y Asociados, attorneys and lawyers in Cabo San Lucas, Los Cabos, Baja Sur, Mexico
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Attorneys and Lawyers in Cabo San Lucas, Baja California Sur, Mexico, Los Cabos, Abogados y Bufete en México
As we continue with our entries for the bi-lingual attorneys and lawyers in Cabo San Lucas, San Jose del Cabo and the Los Cabos area of Baja California Sur we have the following:
Continuando con lo mismo articulo ..54...ahora en español para los abogados y bufetes en Cabo San Lucas, San José del Cabo y el área de Los Cabos en Baja California Sur...
ARTICULO 54. LA ELECCION DE LOS 200 DIPUTADOS SEGUN EL
PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL Y EL SISTEMA DE ASIGNACION POR LISTAS
REGIONALES, SE SUJETARA A LAS SIGUIENTES BASES Y A LO QUE DISPONGA LA LEY:
I. UN PARTIDO POLITICO, PARA OBTENER EL REGISTRO DE SUS LISTAS
REGIONALES, DEBERA ACREDITAR QUE PARTICIPA CON CANDIDATOS A DIPUTADOS POR
MAYORIA RELATIVA EN POR LO MENOS DOSCIENTOS DISTRITOS UNINOMINALES;
II. TODO PARTIDO POLITICO QUE ALCANCE POR LO MENOS EL DOS POR
CIENTO DEL TOTAL DE LA VOTACION EMITIDA PARA LAS LISTAS REGIONALES DE LAS
CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, TENDRA DERECHO A QUE LE SEAN ATRIBUIDOS
DIPUTADOS SEGUN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL;
III. AL PARTIDO POLITICO QUE CUMPLA CON LAS DOS BASES
ANTERIORES, INDEPENDIENTE Y ADICIONALMENTE A LAS CONSTANCIAS DE MAYORIA RELATIVA
QUE HUBIESEN OBTENIDO SUS CANDIDATOS, LE SERAN ASIGNADOS POR EL PRINCIPIO DE
REPRESENTACION PROPORCIONAL, DE ACUERDO CON SU VOTACION NACIONAL EMITIDA, EL
NUMERO DE DIPUTADOS DE SU LISTA REGIONAL QUE LE CORRESPONDA EN CADA
CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL. EN LA ASIGNACION SE SEGUIRA EL ORDEN QUE TUVIESEN
LOS CANDIDATOS EN LAS LISTAS CORRESPONDIENTES.
IV. NINGUN PARTIDO POLITICO PODRA CONTAR CON MAS DE 300
DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS.
V. EN NINGUN CASO, UN PARTIDO POLITICO PODRA CONTAR CON UN
NUMERO DE DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS QUE REPRESENTEN UN PORCENTAJE DEL TOTAL
DE LA CAMARA QUE EXCEDA EN OCHO PUNTOS A SU PORCENTAJE DE VOTACION NACIONAL
EMITIDA. ESTA BASE NO SE APLICARA AL PARTIDO POLITICO QUE, POR SUS TRIUNFOS EN
DISTRITOS UNINOMINALES, OBTENGA UN PORCENTAJE DE CURULES DEL TOTAL DE LA CAMARA,
SUPERIOR A LA SUMA DEL PORCENTAJE DE SU VOTACION NACIONAL EMITIDA MAS EL OCHO
POR CIENTO; Y
VI. EN LOS TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LAS FRACCIONES III, IV
Y V ANTERIORES, LAS DIPUTACIONES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL QUE RESTEN
DESPUES DE ASIGNAR LAS QUE CORRESPONDAN AL PARTIDO POLITICO QUE SE HALLE EN LOS
SUPUESTOS DE LAS FRACCIONES IV O V, SE ADJUDICARAN A LOS DEMAS PARTIDOS
POLITICOS CON DERECHO A ELLO EN CADA UNA DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES
PLURINOMINALES, EN PROPORCION DIRECTA CON LAS RESPECTIVAS VOTACIONES NACIONALES
EFECTIVAS DE ESTOS ULTIMOS. LA LEY DESARROLLARA LAS REGLAS Y FORMULAS PARA ESTOS
EFECTOS.
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