Quijano y Asociados Attorneys, Abogados
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ARTICULO 55. PARA SER DIPUTADO SE REQUIEREN LOS SIGUIENTES
REQUISITOS:
I. SER CIUDADANO MEXICANO, POR NACIMIENTO, EN EL EJERCICIO DE
SUS DERECHOS.
II. TENER VEINTIUN AÑOS CUMPLIDOS EL DIA DE LA ELECCION;
III. SER ORIGINARIO DEL ESTADO EN QUE SE HAGA LA ELECCION; O
VECINO DE EL CON RESIDENCIA EFECTIVA DE MAS DE SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA
DE ELLA.
PARA PODER FIGURAR EN LAS LISTAS DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES
ELECTORALES PLURINOMINALES COMO CANDIDATO A DIPUTADO, SE REQUIERE SER ORIGINARIO
DE ALGUNA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE COMPRENDA LA CIRCUNSCRIPCION EN LA
QUE SE REALICE LA ELECCION, O VECINO DE ELLA CON RESIDENCIA EFECTIVA DE MAS DE
SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA EN QUE LA MISMA SE CELEBRE.
LA VECINDAD NO SE PIERDE POR AUSENCIA EN EL DESEMPEÑO DE CARGOS
PUBLICOS DE ELECCION POPULAR;
IV. NO ESTAR EN SERVICIO ACTIVO EN EL EJERCITO FEDERAL NI TENER
MANDO EN LA POLICIA O GENDARMERIA RURAL EN EL DISTRITO DONDE SE HAGA LA
ELECCION, CUANDO MENOS NOVENTA DIAS ANTES DE ELLA;
V. NO SER SECRETARIO O SUBSECRETARIO DE ESTADO, NI MINISTRO DE
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, A MENOS QUE SE SEPARE DEFINITIVAMENTE
DE SUS FUNCIONES NOVENTA DIAS ANTES DE LA ELECCION, EN EL CASO DE LOS PRIMEROS Y
DOS AÑOS, EN EL CASO DE LOS MINISTROS;
LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS NO PODRAN SER ELECTOS EN LAS
ENTIDADES DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES DURANTE EL PERIODO DE SU ENCARGO,
AUN CUANDO SE SEPAREN DEFINITIVAMENTE DE SUS PUESTOS.
LOS SECRETARIOS DE GOBIERNO DE LOS ESTADOS, LOS MAGISTRADOS Y
JUECES FEDERALES O DEL ESTADO, NO PODRAN SER ELECTOS EN LAS ENTIDADES DE SUS
RESPECTIVAS JURISDICCIONES SI NO SE SEPARAN DEFINITIVAMENTE DE SUS CARGOS
NOVENTA DIAS ANTES DE LA ELECCION.
VI. NO SER MINISTRO DE ALGUN CULTO RELIGIOSO, Y
VII. NO ESTAR COMPRENDIDO EN ALGUNA DE LAS INCAPACIDADES QUE
SEÑALA EL ARTICULO 59.
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