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As we continue with our entries for the bi-lingual attorneys and lawyers in Cabo San Lucas, San Jose del Cabo and the Los Cabos area of Baja California Sur we have the following:
Continuando con lo mismo articulo 4..ahora en español para los abogados y bufetes en Cabo San Lucas, San José del Cabo y el área de Los Cabos en Baja California Sur:
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Continuando con lo mismo articulo 4..ahora en español para los abogados y bufetes en Cabo San Lucas, San José del Cabo y el área de Los Cabos en Baja California Sur:
ARTICULO 4o.- EL VARON Y LA MUJER SON IGUALES ANTE LA LEY. ESTA
PROTEGERA LA ORGANIZACION Y EL DESARROLLO DE LA FAMILIA.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A DECIDIR DE MANERA LIBRE,
RESPONSABLE E INFORMADA SOBRE EL NUMERO Y EL ESPACIAMIENTO DE SUS HIJOS.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA ALIMENTACION NUTRITIVA,
SUFICIENTE Y DE CALIDAD. EL ESTADO LO GARANTIZARA.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD. LA LEY
DEFINIRA LAS BASES Y MODALIDADES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD Y
ESTABLECERA LA CONCURRENCIA DE LA FEDERACION Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN
MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL, CONFORME A LO QUE DISPONE LA FRACCION XVI DEL
ARTICULO 73 DE ESTA CONSTITUCION.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO PARA SU
DESARROLLO Y BIENESTAR. EL ESTADO GARANTIZARA EL RESPETO A ESTE DERECHO. EL DAÑO
Y DETERIORO AMBIENTAL GENERARA RESPONSABILIDAD PARA QUIEN LO PROVOQUE EN
TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY.
TODA PERSONA TIENE DERECHO AL ACCESO, DISPOSICION Y SANEAMIENTO
DE AGUA PARA CONSUMO PERSONAL Y DOMESTICO EN FORMA SUFICIENTE, SALUBRE,
ACEPTABLE Y ASEQUIBLE. EL ESTADO GARANTIZARA ESTE DERECHO Y LA LEY DEFINIRA LAS
BASES, APOYOS Y MODALIDADES PARA EL ACCESO Y USO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE DE LOS
RECURSOS HIDRICOS, ESTABLECIENDO LA PARTICIPACION DE LA FEDERACION, LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, ASI COMO LA PARTICIPACION DE LA
CIUDADANIA PARA LA CONSECUCION DE DICHOS FINES.
TODA FAMILIA TIENE DERECHO A DISFRUTAR DE VIVIENDA DIGNA Y
DECOROSA. LA LEY ESTABLECERA LOS INSTRUMENTOS Y APOYOS NECESARIOS A FIN DE
ALCANZAR TAL OBJETIVO.
EN TODAS LAS DECISIONES Y ACTUACIONES DEL ESTADO SE VELARA Y
CUMPLIRA CON EL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DE LA NIÑEZ, GARANTIZANDO DE
MANERA PLENA SUS DERECHOS. LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS TIENEN DERECHO A LA
SATISFACCION DE SUS NECESIDADES DE ALIMENTACION, SALUD, EDUCACION Y SANO
ESPARCIMIENTO PARA SU DESARROLLO INTEGRAL. ESTE PRINCIPIO DEBERA GUIAR EL
DISEÑO, EJECUCION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LAS POLITICAS PUBLICAS DIRIGIDAS
A LA NIÑEZ.
LOS ASCENDIENTES, TUTORES Y CUSTODIOS TIENEN LA OBLIGACION DE
PRESERVAR Y EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS DERECHOS Y PRINCIPIOS.
EL ESTADO OTORGARA FACILIDADES A LOS PARTICULARES PARA QUE
COADYUVEN AL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ.
TODA PERSONA TIENE DERECHO AL ACCESO A LA CULTURA Y AL DISFRUTE
DE LOS BIENES Y SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN LA MATERIA, ASI COMO EL
EJERCICIO DE SUS DERECHOS CULTURALES. EL ESTADO PROMOVERA LOS MEDIOS PARA LA
DIFUSION Y DESARROLLO DE LA CULTURA, ATENDIENDO A LA DIVERSIDAD CULTURAL EN
TODAS SUS MANIFESTACIONES Y EXPRESIONES CON PLENO RESPETO A LA LIBERTAD
CREATIVA. LA LEY ESTABLECERA LOS MECANISMOS PARA EL ACCESO Y PARTICIPACION A
CUALQUIER MANIFESTACION CULTURAL.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA CULTURA FISICA Y A LA PRACTICA
DEL DEPORTE. CORRESPONDE AL ESTADO SU PROMOCION, FOMENTO Y ESTIMULO CONFORME A
LAS LEYES EN LA MATERIA.
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