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As we continue with our entries for the bi-lingual attorneys and lawyers in Cabo San Lucas, San Jose del Cabo and the Los Cabos area of Baja California Sur we have the following:
Continuando con lo mismo articulo 18..ahora en español para los abogados y bufetes en Cabo San Lucas, San José del Cabo y el área de Los Cabos en Baja California Sur:
Continuando con lo mismo articulo 18..ahora en español para los abogados y bufetes en Cabo San Lucas, San José del Cabo y el área de Los Cabos en Baja California Sur:
ARTICULO 18. SOLO POR DELITO QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD HABRA LUGAR A PRISION PREVENTIVA. EL SITIO DE ESTA SERA DISTINTO DEL
QUE SE DESTINARE PARA LA EXTINCION DE LAS PENAS Y ESTARAN COMPLETAMENTE
SEPARADOS.
EL SISTEMA PENITENCIARIO SE ORGANIZARA SOBRE LA BASE DEL
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS, DEL TRABAJO, LA CAPACITACION PARA EL MISMO, LA
EDUCACION, LA SALUD Y EL DEPORTE COMO MEDIOS PARA LOGRAR LA REINSERCION DEL
SENTENCIADO A LA SOCIEDAD Y PROCURAR QUE NO VUELVA A DELINQUIR, OBSERVANDO LOS
BENEFICIOS QUE PARA EL PREVE LA LEY. LAS MUJERES COMPURGARAN SUS PENAS EN
LUGARES SEPARADOS DE LOS DESTINADOS A LOS HOMBRES PARA TAL EFECTO.
LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL PODRAN
CELEBRAR CONVENIOS PARA QUE LOS SENTENCIADOS POR DELITOS DEL AMBITO DE SU
COMPETENCIA EXTINGAN LAS PENAS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEPENDIENTES
DE UNA JURISDICCION DIVERSA.
LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL ESTABLECERAN,
EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, UN SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA
QUE SERA APLICABLE A QUIENES SE ATRIBUYA LA REALIZACION DE UNA CONDUCTA
TIPIFICADA COMO DELITO POR LAS LEYES PENALES Y TENGAN ENTRE DOCE AÑOS CUMPLIDOS
Y MENOS DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, EN EL QUE SE GARANTICEN LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES QUE RECONOCE ESTA CONSTITUCION PARA TODO INDIVIDUO, ASI COMO
AQUELLOS DERECHOS ESPECIFICOS QUE POR SU CONDICION DE PERSONAS EN DESARROLLO LES
HAN SIDO RECONOCIDOS. LAS PERSONAS MENORES DE DOCE AÑOS QUE HAYAN REALIZADO UNA
CONDUCTA PREVISTA COMO DELITO EN LA LEY, SOLO SERAN SUJETOS A REHABILITACION Y
ASISTENCIA SOCIAL.
LA OPERACION DEL SISTEMA EN CADA ORDEN DE GOBIERNO ESTARA A
CARGO DE INSTITUCIONES, TRIBUNALES Y AUTORIDADES ESPECIALIZADOS EN LA
PROCURACION E IMPARTICION DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. SE PODRAN APLICAR LAS
MEDIDAS DE ORIENTACION, PROTECCION Y TRATAMIENTO QUE AMERITE CADA CASO,
ATENDIENDO A LA PROTECCION INTEGRAL Y EL INTERES SUPERIOR DEL ADOLESCENTE.
LAS FORMAS ALTERNATIVAS DE JUSTICIA DEBERAN OBSERVARSE EN LA
APLICACION DE ESTE SISTEMA, SIEMPRE QUE RESULTE PROCEDENTE. EN TODOS LOS
PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS A LOS ADOLESCENTES SE OBSERVARA LA GARANTIA DEL DEBIDO
PROCESO LEGAL, ASI COMO LA INDEPENDENCIA ENTRE LAS AUTORIDADES QUE EFECTUEN LA
REMISION Y LAS QUE IMPONGAN LAS MEDIDAS. ÉSTAS DEBERAN SER PROPORCIONALES A LA
CONDUCTA REALIZADA Y TENDRAN COMO FIN LA REINTEGRACION SOCIAL Y FAMILIAR DEL
ADOLESCENTE, ASI COMO EL PLENO DESARROLLO DE SU PERSONA Y CAPACIDADES. EL
INTERNAMIENTO SE UTILIZARA SOLO COMO MEDIDA EXTREMA Y POR EL TIEMPO MAS BREVE
QUE PROCEDA, Y PODRA APLICARSE UNICAMENTE A LOS ADOLESCENTES MAYORES DE CATORCE
AÑOS DE EDAD, POR LA COMISION DE CONDUCTAS ANTISOCIALES CALIFICADAS COMO GRAVES.
LOS SENTENCIADOS DE NACIONALIDAD MEXICANA QUE SE ENCUENTREN
COMPURGANDO PENAS EN PAISES EXTRANJEROS, PODRAN SER TRASLADADOS A LA REPUBLICA
PARA QUE CUMPLAN SUS CONDENAS CON BASE EN LOS SISTEMAS DE REINSERCION SOCIAL
PREVISTOS EN ESTE ARTICULO, Y LOS SENTENCIADOS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA POR
DELITOS DEL ORDEN FEDERAL O DEL FUERO COMUN, PODRAN SER TRASLADADOS AL PAIS DE
SU ORIGEN O RESIDENCIA, SUJETANDOSE A LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE SE HAYAN
CELEBRADO PARA ESE EFECTO. EL TRASLADO DE LOS RECLUSOS SOLO PODRA EFECTUARSE CON
SU CONSENTIMIENTO EXPRESO.
LOS SENTENCIADOS, EN LOS CASOS Y CONDICIONES QUE ESTABLEZCA LA
LEY, PODRAN COMPURGAR SUS PENAS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS MAS CERCANOS A SU
DOMICILIO, A FIN DE PROPICIAR SU REINTEGRACION A LA COMUNIDAD COMO FORMA DE
REINSERCION SOCIAL. ESTA DISPOSICION NO APLICARA EN CASO DE DELINCUENCIA
ORGANIZADA Y RESPECTO DE OTROS INTERNOS QUE REQUIERAN MEDIDAS ESPECIALES DE
SEGURIDAD.
PARA LA RECLUSION PREVENTIVA Y LA EJECUCION DE SENTENCIAS EN
MATERIA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA SE DESTINARAN CENTROS ESPECIALES. LAS
AUTORIDADES COMPETENTES PODRAN RESTRINGIR LAS COMUNICACIONES DE LOS INCULPADOS Y
SENTENCIADOS POR DELINCUENCIA ORGANIZADA CON TERCEROS, SALVO EL ACCESO A SU
DEFENSOR, E IMPONER MEDIDAS DE VIGILANCIA ESPECIAL A QUIENES SE ENCUENTREN
INTERNOS EN ESTOS ESTABLECIMIENTOS. LO ANTERIOR PODRA APLICARSE A OTROS INTERNOS
QUE REQUIERAN MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD, EN TERMINOS DE LA LEY.
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