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As we continue with our entries for the bi-lingual attorneys and lawyers in Cabo San Lucas, San Jose del Cabo and the Los Cabos area of Baja California Sur we have the following:
Continuando con lo mismo articulo 21..ahora en español para los abogados y bufetes en Cabo San Lucas, San José del Cabo y el área de Los Cabos en Baja California Sur:
Continuando con lo mismo articulo 21..ahora en español para los abogados y bufetes en Cabo San Lucas, San José del Cabo y el área de Los Cabos en Baja California Sur:
ARTICULO 21. LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS CORRESPONDE AL
MINISTERIO PUBLICO Y A LAS POLICIAS, LAS CUALES ACTUARAN BAJO LA CONDUCCION Y
MANDO DE AQUEL EN EL EJERCICIO DE ESTA FUNCION.
EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL ANTE LOS TRIBUNALES CORRESPONDE
AL MINISTERIO PUBLICO. LA LEY DETERMINARA LOS CASOS EN QUE LOS PARTICULARES
PODRAN EJERCER LA ACCION PENAL ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL.
LA IMPOSICION DE LAS PENAS, SU MODIFICACION Y DURACION SON
PROPIAS Y EXCLUSIVAS DE LA AUTORIDAD JUDICIAL.
COMPETE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA APLICACION DE
SANCIONES POR LAS INFRACCIONES DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA, LAS
QUE UNICAMENTE CONSISTIRAN EN MULTA, ARRESTO HASTA POR TREINTA Y SEIS HORAS O EN
TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD; PERO SI EL INFRACTOR NO PAGARE LA MULTA QUE SE
LE HUBIESE IMPUESTO, SE PERMUTARA ESTA POR EL ARRESTO CORRESPONDIENTE, QUE NO
EXCEDERA EN NINGUN CASO DE TREINTA Y SEIS HORAS.
SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA
FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRA SER SANCIONADO CON MULTA MAYOR
DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DIA.
TRATANDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE
IMPONGA POR INFRACCION DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA, NO EXCEDERA
DEL EQUIVALENTE A UN DIA DE SU INGRESO.
EL MINISTERIO PUBLICO PODRA CONSIDERAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, EN LOS SUPUESTOS Y CONDICIONES QUE FIJE LA
LEY.
EL EJECUTIVO FEDERAL PODRA, CON LA APROBACION DEL SENADO EN
CADA CASO, RECONOCER LA JURISDICCION DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
LA SEGURIDAD PUBLICA ES UNA FUNCION A CARGO DE LA FEDERACION,
EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, QUE COMPRENDE LA PREVENCION
DE LOS DELITOS; LA INVESTIGACION Y PERSECUCION PARA HACERLA EFECTIVA, ASI COMO
LA SANCION DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, EN LOS TERMINOS DE LA LEY, EN
LAS RESPECTIVAS COMPETENCIAS QUE ESTA CONSTITUCION SEÑALA. LA ACTUACION DE LAS
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA SE REGIRA POR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD,
OBJETIVIDAD, EFICIENCIA, PROFESIONALISMO, HONRADEZ Y RESPETO A LOS DERECHOS
HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION.
LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA SERAN DE CARACTER CIVIL,
DISCIPLINADO Y PROFESIONAL. EL MINISTERIO PUBLICO Y LAS INSTITUCIONES POLICIALES
DE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO DEBERAN COORDINARSE ENTRE SI PARA CUMPLIR LOS
OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD PUBLICA Y CONFORMARAN EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PUBLICA, QUE ESTARA SUJETO A LAS SIGUIENTES BASES MINIMAS:
A) LA REGULACION DE LA SELECCION, INGRESO, FORMACION,
PERMANENCIA, EVALUACION, RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACION DE LOS INTEGRANTES DE
LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA. LA OPERACION Y DESARROLLO DE ESTAS
ACCIONES SERA COMPETENCIA DE LA FEDERACION, EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y
LOS MUNICIPIOS EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES.
B) EL ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES DE DATOS CRIMINALISTICOS Y
DE PERSONAL PARA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA. NINGUNA PERSONA PODRA
INGRESAR A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA SI NO HA SIDO DEBIDAMENTE
CERTIFICADO Y REGISTRADO EN EL SISTEMA.
C) LA FORMULACION DE POLITICAS PUBLICAS TENDIENTES A PREVENIR
LA COMISION DE DELITOS.
D) SE DETERMINARA LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD QUE
COADYUVARA, ENTRE OTROS, EN LOS PROCESOS DE EVALUACION DE LAS POLITICAS DE
PREVENCION DEL DELITO ASI COMO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA.
E) LOS FONDOS DE AYUDA FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PUBLICA, A
NIVEL NACIONAL SERAN APORTADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA SER
DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A ESTOS FINES.
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