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As we continue with our entries for the bi-lingual attorneys and lawyers in Cabo San Lucas, San Jose del Cabo and the Los Cabos area of Baja California Sur we have the following:
Continuando con lo mismo articulo 22..ahora en español para los abogados y bufetes en Cabo San Lucas, San José del Cabo y el área de Los Cabos en Baja California Sur:
Continuando con lo mismo articulo 22..ahora en español para los abogados y bufetes en Cabo San Lucas, San José del Cabo y el área de Los Cabos en Baja California Sur:
ARTICULO 22. QUEDAN PROHIBIDAS LAS PENAS DE MUERTE, DE
MUTILACION, DE INFAMIA, LA MARCA, LOS AZOTES, LOS PALOS, EL TORMENTO DE
CUALQUIER ESPECIE, LA MULTA EXCESIVA, LA CONFISCACION DE BIENES Y CUALESQUIERA
OTRAS PENAS INUSITADAS Y TRASCENDENTALES. TODA PENA DEBERA SER PROPORCIONAL AL
DELITO QUE SANCIONE Y AL BIEN JURIDICO AFECTADO.
NO SE CONSIDERARA CONFISCACION LA APLICACION DE BIENES DE UNA
PERSONA CUANDO SEA DECRETADA PARA EL PAGO DE MULTAS O IMPUESTOS, NI CUANDO LA
DECRETE UNA AUTORIDAD JUDICIAL PARA EL PAGO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE
LA COMISION DE UN DELITO. TAMPOCO SE CONSIDERARA CONFISCACION EL DECOMISO QUE
ORDENE LA AUTORIDAD JUDICIAL DE LOS BIENES EN CASO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN
LOS TERMINOS DEL ARTICULO 109, LA APLICACION A FAVOR DEL ESTADO DE BIENES
ASEGURADOS QUE CAUSEN ABANDONO EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES,
NI LA DE AQUELLOS BIENES CUYO DOMINIO SE DECLARE EXTINTO EN SENTENCIA. EN EL
CASO DE EXTINCION DE DOMINIO SE ESTABLECERA UN PROCEDIMIENTO QUE SE REGIRA POR
LAS SIGUIENTES REGLAS:
I. SERA JURISDICCIONAL Y AUTONOMO DEL DE MATERIA PENAL;
II. PROCEDERA EN LOS CASOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, DELITOS
CONTRA LA SALUD, SECUESTRO, ROBO DE VEHICULOS Y TRATA DE PERSONAS, RESPECTO DE
LOS BIENES SIGUIENTES:
A) AQUELLOS QUE SEAN INSTRUMENTO, OBJETO O PRODUCTO DEL DELITO,
AUN CUANDO NO SE HAYA DICTADO LA SENTENCIA QUE DETERMINE LA RESPONSABILIDAD
PENAL, PERO EXISTAN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA DETERMINAR QUE EL HECHO ILICITO
SUCEDIO.
B) AQUELLOS QUE NO SEAN INSTRUMENTO, OBJETO O PRODUCTO DEL
DELITO, PERO QUE HAYAN SIDO UTILIZADOS O DESTINADOS A OCULTAR O MEZCLAR BIENES
PRODUCTO DEL DELITO, SIEMPRE Y CUANDO SE REUNAN LOS EXTREMOS DEL INCISO
ANTERIOR.
C) AQUELLOS QUE ESTEN SIENDO UTILIZADOS PARA LA COMISION DE
DELITOS POR UN TERCERO, SI SU DUEÑO TUVO CONOCIMIENTO DE ELLO Y NO LO NOTIFICO A
LA AUTORIDAD O HIZO ALGO PARA IMPEDIRLO.
D) AQUELLOS QUE ESTEN INTITULADOS A NOMBRE DE TERCEROS, PERO
EXISTAN SUFICIENTES ELEMENTOS PARA DETERMINAR QUE SON PRODUCTO DE DELITOS
PATRIMONIALES O DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, Y EL ACUSADO POR ESTOS DELITOS SE
COMPORTE COMO DUEÑO.
III. TODA PERSONA QUE SE CONSIDERE AFECTADA PODRA INTERPONER
LOS RECURSOS RESPECTIVOS PARA DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA LICITA DE LOS BIENES Y SU
ACTUACION DE BUENA FE, ASI COMO QUE ESTABA IMPEDIDA PARA CONOCER LA UTILIZACION
ILICITA DE SUS BIENES.
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