As we continue with our entries for the bi-lingual attorneys and lawyers in Cabo San Lucas, San Jose del Cabo and the Los Cabos area of Baja California Sur we have the following:
Continuando con lo mismo articulo 24..ahora en español para los abogados y bufetes en Cabo San Lucas, San José del Cabo y el área de Los Cabos en Baja California Sur:
Continuando con lo mismo articulo 24..ahora en español para los abogados y bufetes en Cabo San Lucas, San José del Cabo y el área de Los Cabos en Baja California Sur:
ARTICULO 24. TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE
CONVICCIONES ETICAS, DE CONCIENCIA Y DE RELIGION, Y A TENER O ADOPTAR, EN SU
CASO, LA DE SU AGRADO. ESTA LIBERTAD INCLUYE EL DERECHO DE PARTICIPAR,
INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, TANTO EN PUBLICO COMO EN PRIVADO, EN LAS
CEREMONIAS, DEVOCIONES O ACTOS DEL CULTO RESPECTIVO, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYAN
UN DELITO O FALTA PENADOS POR LA LEY. NADIE PODRA UTILIZAR LOS ACTOS PUBLICOS DE
EXPRESION DE ESTA LIBERTAD CON FINES POLITICOS, DE PROSELITISMO O DE PROPAGANDA
POLITICA.
EL CONGRESO NO PUEDE DICTAR LEYES QUE ESTABLEZCAN O PROHIBAN
RELIGION ALGUNA.
LOS ACTOS RELIGIOSOS DE CULTO PUBLICO SE CELEBRARAN
ORDINARIAMENTE EN LOS TEMPLOS. LOS QUE EXTRAORDINARIAMENTE SE CELEBREN FUERA DE
ESTOS SE SUJETARAN A LA LEY REGLAMENTARIA.
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