As we continue with our entries for the bi-lingual attorneys and lawyers in Cabo San Lucas, San Jose del Cabo and the Los Cabos area of Baja California Sur we have the following:
Continuando con lo mismo articulo 25..ahora en español para los abogados y bufetes en Cabo San Lucas, San José del Cabo y el área de Los Cabos en Baja California Sur:
Continuando con lo mismo articulo 25..ahora en español para los abogados y bufetes en Cabo San Lucas, San José del Cabo y el área de Los Cabos en Baja California Sur:
ARTICULO 25. CORRESPONDE AL ESTADO LA RECTORIA DEL DESARROLLO
NACIONAL PARA GARANTIZAR QUE ESTE SEA INTEGRAL Y SUSTENTABLE, QUE FORTALEZCA LA
SOBERANIA DE LA NACION Y SU REGIMEN DEMOCRATICO Y QUE, MEDIANTE LA
COMPETITIVIDAD, EL FOMENTO DEL CRECIMIENTO ECONOMICO Y EL EMPLEO Y UNA MAS JUSTA
DISTRIBUCION DEL INGRESO Y LA RIQUEZA, PERMITA EL PLENO EJERCICIO DE LA LIBERTAD
Y LA DIGNIDAD DE LOS INDIVIDUOS, GRUPOS Y CLASES SOCIALES, CUYA SEGURIDAD
PROTEGE ESTA CONSTITUCION. LA COMPETITIVIDAD SE ENTENDERA COMO EL CONJUNTO DE
CONDICIONES NECESARIAS PARA GENERAR UN MAYOR CRECIMIENTO ECONOMICO, PROMOVIENDO
LA INVERSION Y LA GENERACION DE EMPLEO.
EL ESTADO PLANEARA, CONDUCIRA, COORDINARA Y ORIENTARA LA
ACTIVIDAD ECONOMICA NACIONAL, Y LLEVARA A CABO LA REGULACION Y FOMENTO DE LAS
ACTIVIDADES QUE DEMANDE EL INTERES GENERAL EN EL MARCO DE LIBERTADES QUE OTORGA
ESTA CONSTITUCION.
AL DESARROLLO ECONOMICO NACIONAL CONCURRIRAN, CON
RESPONSABILIDAD SOCIAL, EL SECTOR PUBLICO, EL SECTOR SOCIAL Y EL SECTOR PRIVADO,
SIN MENOSCABO DE OTRAS FORMAS DE ACTIVIDAD ECONOMICA QUE CONTRIBUYAN AL
DESARROLLO DE LA NACION.
EL SECTOR PUBLICO TENDRA A SU CARGO, DE MANERA EXCLUSIVA, LAS
AREAS ESTRATEGICAS QUE SE SEÑALAN EN EL ARTICULO 28, PARRAFO CUARTO DE LA
CONSTITUCION, MANTENIENDO SIEMPRE EL GOBIERNO FEDERAL LA PROPIEDAD Y EL CONTROL
SOBRE LOS ORGANISMOS QUE EN SU CASO SE ESTABLEZCAN.
ASIMISMO, PODRA PARTICIPAR POR SI O CON LOS SECTORES SOCIAL Y
PRIVADO, DE ACUERDO CON LA LEY, PARA IMPULSAR Y ORGANIZAR LAS AREAS PRIORITARIAS
DEL DESARROLLO.
BAJO CRITERIOS DE EQUIDAD SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD SE APOYARA E
IMPULSARA A LAS EMPRESAS DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO DE LA ECONOMIA,
SUJETANDOLOS A LAS MODALIDADES QUE DICTE EL INTERES PUBLICO Y AL USO, EN
BENEFICIO GENERAL, DE LOS RECURSOS PRODUCTIVOS, CUIDANDO SU CONSERVACION Y EL
MEDIO AMBIENTE.
LA LEY ESTABLECERA LOS MECANISMOS QUE FACILITEN LA ORGANIZACION
Y LA EXPANSION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL SECTOR SOCIAL: DE LOS EJIDOS,
ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES, COOPERATIVAS, COMUNIDADES, EMPRESAS QUE
PERTENEZCAN MAYORITARIA O EXCLUSIVAMENTE A LOS TRABAJADORES Y, EN GENERAL, DE
TODAS LAS FORMAS DE ORGANIZACION SOCIAL PARA LA PRODUCCION, DISTRIBUCION Y
CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS SOCIALMENTE NECESARIOS.
LA LEY ALENTARA Y PROTEGERA LA ACTIVIDAD ECONOMICA QUE REALICEN
LOS PARTICULARES Y PROVEERA LAS CONDICIONES PARA QUE EL DESENVOLVIMIENTO DEL
SECTOR PRIVADO CONTRIBUYA AL DESARROLLO ECONOMICO NACIONAL, PROMOVIENDO LA
COMPETITIVIDAD E IMPLEMENTANDO UNA POLITICA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INDUSTRIAL QUE INCLUYA VERTIENTES SECTORIALES Y REGIONALES, EN LOS TERMINOS QUE
ESTABLECE ESTA CONSTITUCION.
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