Web Site: http://www.quijanolaw.com Attorneys and Lawyers in Cabo San Lucas, Baja California Sur, Mexico, Los Cabos, Abogados y Bufete en Mexico
As we continue with our entries for the bi-lingual attorneys and lawyers in Cabo San Lucas, San Jose del Cabo and the Los Cabos area of Baja California Sur we have the following:
Continuando con lo mismo articulo 29..ahora en español, para los abogados y bufetes en Cabo San Lucas, San José del Cabo y el área de Los Cabos en Baja California Sur..
Continuando con lo mismo articulo 29..ahora en español, para los abogados y bufetes en Cabo San Lucas, San José del Cabo y el área de Los Cabos en Baja California Sur..
ARTICULO 29. EN LOS CASOS DE INVASION, PERTURBACION GRAVE DE LA
PAZ PUBLICA, O DE CUALQUIER OTRO QUE PONGA A LA SOCIEDAD EN GRAVE PELIGRO O
CONFLICTO, SOLAMENTE EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE ACUERDO
CON LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y LA PROCURADURIA GENERAL DE LA
REPUBLICA Y CON LA APROBACION DEL CONGRESO DE LA UNION O DE LA COMISION
PERMANENTE CUANDO AQUEL NO ESTUVIERE REUNIDO, PODRA RESTRINGIR O SUSPENDER EN
TODO EL PAIS O EN LUGAR DETERMINADO EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LAS GARANTIAS
QUE FUESEN OBSTACULO PARA HACER FRENTE, RAPIDA Y FACILMENTE A LA SITUACION; PERO
DEBERA HACERLO POR UN TIEMPO LIMITADO, POR MEDIO DE PREVENCIONES GENERALES Y SIN
QUE LA RESTRICCION O SUSPENSION SE CONTRAIGA A DETERMINADA PERSONA. SI LA
RESTRICCION O SUSPENSION TUVIESE LUGAR HALLANDOSE EL CONGRESO REUNIDO, ESTE
CONCEDERA LAS AUTORIZACIONES QUE ESTIME NECESARIAS PARA QUE EL EJECUTIVO HAGA
FRENTE A LA SITUACION; PERO SI SE VERIFICASE EN TIEMPO DE RECESO, SE CONVOCARA
DE INMEDIATO AL CONGRESO PARA QUE LAS ACUERDE.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
EN LOS DECRETOS QUE SE EXPIDAN, NO PODRA RESTRINGIRSE NI
SUSPENDERSE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS A LA NO DISCRIMINACION, AL
RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA, A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL,
A LA PROTECCION A LA FAMILIA, AL NOMBRE, A LA NACIONALIDAD; LOS DERECHOS DE LA
NIÑEZ; LOS DERECHOS POLITICOS; LAS LIBERTADES DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y DE
PROFESAR CREENCIA RELIGIOSA ALGUNA; EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y RETROACTIVIDAD;
LA PROHIBICION DE LA PENA DE MUERTE; LA PROHIBICION DE LA ESCLAVITUD Y LA
SERVIDUMBRE; LA PROHIBICION DE LA DESAPARICION FORZADA Y LA TORTURA; NI LAS
GARANTIAS JUDICIALES INDISPENSABLES PARA LA PROTECCION DE TALES DERECHOS.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
LA RESTRICCION O SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y
GARANTIAS DEBE ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR ESTA
CONSTITUCION Y SER PROPORCIONAL AL PELIGRO A QUE SE HACE FRENTE, OBSERVANDO EN
TODO MOMENTO LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, RACIONALIDAD, PROCLAMACION, PUBLICIDAD
Y NO DISCRIMINACION.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
CUANDO SE PONGA FIN A LA RESTRICCION O SUSPENSION DEL EJERCICIO
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS, BIEN SEA POR CUMPLIRSE EL PLAZO O PORQUE ASI LO
DECRETE EL CONGRESO, TODAS LAS MEDIDAS LEGALES Y ADMINISTRATIVAS ADOPTADAS
DURANTE SU VIGENCIA QUEDARAN SIN EFECTO DE FORMA INMEDIATA. EL EJECUTIVO NO
PODRA HACER OBSERVACIONES AL DECRETO MEDIANTE EL CUAL EL CONGRESO REVOQUE LA
RESTRICCION O SUSPENSION.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
LOS DECRETOS EXPEDIDOS POR EL EJECUTIVO DURANTE LA RESTRICCION
O SUSPENSION, SERAN REVISADOS DE OFICIO E INMEDIATAMENTE POR LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACION, LA QUE DEBERA PRONUNCIARSE CON LA MAYOR PRONTITUD SOBRE
SU CONSTITUCIONALIDAD Y VALIDEZ.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
No hay comentarios:
Publicar un comentario