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Continuando con lo mismo articulo 28..ahora en español, para los abogados y bufetes en Cabo San Lucas, San José del Cabo y el área de Los Cabos en Baja California Sur..
Continuando con lo mismo articulo 28..ahora en español, para los abogados y bufetes en Cabo San Lucas, San José del Cabo y el área de Los Cabos en Baja California Sur..
ARTICULO 28. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUEDAN PROHIBIDOS
LOS MONOPOLIOS, LAS PRACTICAS MONOPOLICAS, LOS ESTANCOS Y LAS EXENCIONES DE
IMPUESTOS EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE FIJAN LAS LEYES. EL MISMO
TRATAMIENTO SE DARA A LAS PROHIBICIONES A TITULO DE PROTECCION A LA INDUSTRIA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO DE 1983. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO DE 1983. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
EN CONSECUENCIA, LA LEY CASTIGARA SEVERAMENTE, Y LAS
AUTORIDADES PERSEGUIRAN CON EFICACIA, TODA CONCENTRACION O ACAPARAMIENTO EN UNA
O POCAS MANOS DE ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO Y QUE TENGA POR OBJETO OBTENER
EL ALZA DE LOS PRECIOS; TODO ACUERDO, PROCEDIMIENTO O COMBINACION DE LOS
PRODUCTORES, INDUSTRIALES, COMERCIANTES O EMPRESARIOS DE SERVICIOS, QUE DE
CUALQUIER MANERA HAGAN, PARA EVITAR LA LIBRE CONCURRENCIA O LA COMPETENCIA ENTRE
SI O PARA OBLIGAR A LOS CONSUMIDORES A PAGAR PRECIOS EXAGERADOS Y, EN GENERAL,
TODO LO QUE CONSTITUYA UNA VENTAJA EXCLUSIVA INDEBIDA A FAVOR DE UNA O VARIAS
PERSONAS DETERMINADAS Y CON PERJUICIO DEL PUBLICO EN GENERAL O DE ALGUNA CLASE
SOCIAL.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)
LAS LEYES FIJARAN BASES PARA QUE SE SEÑALEN PRECIOS MAXIMOS A
LOS ARTICULOS, MATERIAS O PRODUCTOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS PARA LA
ECONOMIA NACIONAL O EL CONSUMO POPULAR, ASI COMO PARA IMPONER MODALIDADES A LA
ORGANIZACION DE LA DISTRIBUCION DE ESOS ARTICULOS, MATERIAS O PRODUCTOS, A FIN
DE EVITAR QUE INTERMEDIACIONES INNECESARIAS O EXCESIVAS PROVOQUEN INSUFICIENCIA
EN EL ABASTO, ASI COMO EL ALZA DE PRECIOS. LA LEY PROTEGERA A LOS CONSUMIDORES Y
PROPICIARA SU ORGANIZACION PARA EL MEJOR CUIDADO DE SUS INTERESES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO DE 1983)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO DE 1983)
NO CONSTITUIRAN MONOPOLIOS LAS FUNCIONES QUE EL ESTADO EJERZA
DE MANERA EXCLUSIVA EN LAS SIGUIENTES AREAS ESTRATEGICAS: CORREOS, TELEGRAFOS Y
RADIOTELEGRAFIA; PETROLEO Y LOS DEMAS HIDROCARBUROS; PETROQUIMICA BASICA;
MINERALES RADIOACTIVOS Y GENERACION DE ENERGIA NUCLEAR; ELECTRICIDAD Y LAS
ACTIVIDADES QUE EXPRESAMENTE SEÑALEN LAS LEYES QUE EXPIDA EL CONGRESO DE LA
UNION. LA COMUNICACION VIA SATELITE Y LOS FERROCARRILES SON AREAS PRIORITARIAS
PARA EL DESARROLLO NACIONAL EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 25 DE ESTA
CONSTITUCION; EL ESTADO AL EJERCER EN ELLAS SU RECTORIA, PROTEGERA LA SEGURIDAD
Y LA SOBERANIA DE LA NACION, Y AL OTORGAR CONCESIONES O PERMISOS MANTENDRA O
ESTABLECERA EL DOMINIO DE LAS RESPECTIVAS VIAS DE COMUNICACION DE ACUERDO CON
LAS LEYES DE LA MATERIA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 02 DE MARZO DE 1995)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 02 DE MARZO DE 1995)
EL ESTADO CONTARA CON LOS ORGANISMOS Y EMPRESAS QUE REQUIERA
PARA EL EFICAZ MANEJO DE LAS AREAS ESTRATEGICAS A SU CARGO Y EN LAS ACTIVIDADES
DE CARACTER PRIORITARIO DONDE, DE ACUERDO CON LAS LEYES, PARTICIPE POR SI O CON
LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO DE 1983)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO DE 1983)
EL ESTADO TENDRA UN BANCO CENTRAL QUE SERA AUTONOMO EN EL
EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y EN SU ADMINISTRACION. SU OBJETIVO PRIORITARIO SERA
PROCURAR LA ESTABILIDAD DEL PODER ADQUISITIVO DE LA MONEDA NACIONAL,
FORTALECIENDO CON ELLO LA RECTORIA DEL DESARROLLO NACIONAL QUE CORRESPONDE AL
ESTADO. NINGUNA AUTORIDAD PODRA ORDENAR AL BANCO CONCEDER FINANCIAMIENTO.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE AGOSTO DE 1993)
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE AGOSTO DE 1993)
NO CONSTITUYEN MONOPOLIOS LAS FUNCIONES QUE EL ESTADO EJERZA DE
MANERA EXCLUSIVA, A TRAVES DEL BANCO CENTRAL EN LAS AREAS ESTRATEGICAS DE
ACUÑACION DE MONEDA Y EMISION DE BILLETES. EL BANCO CENTRAL, EN LOS TERMINOS QUE
ESTABLEZCAN LAS LEYES Y CON LA INTERVENCION QUE CORRESPONDA A LAS AUTORIDADES
COMPETENTES, REGULARA LOS CAMBIOS, ASI COMO LA INTERMEDIACION Y LOS SERVICIOS
FINANCIEROS, CONTANDO CON LAS ATRIBUCIONES DE AUTORIDAD NECESARIAS PARA LLEVAR A
CABO DICHA REGULACION Y PROVEER A SU OBSERVANCIA. LA CONDUCCION DEL BANCO ESTARA
A CARGO DE PERSONAS CUYA DESIGNACION SERA HECHA POR EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA CON LA APROBACION DE LA CAMARA DE SENADORES O DE LA COMISION
PERMANENTE, EN SU CASO; DESEMPEÑARAN SU ENCARGO POR PERIODOS CUYA DURACION Y
ESCALONAMIENTO PROVEAN AL EJERCICIO AUTONOMO DE SUS FUNCIONES; SOLO PODRAN SER
REMOVIDAS POR CAUSA GRAVE Y NO PODRAN TENER NINGUN OTRO EMPLEO, CARGO O
COMISION, CON EXCEPCION DE AQUELLOS EN QUE ACTUEN EN REPRESENTACION DEL BANCO Y
DE LOS NO REMUNERADOS EN ASOCIACIONES DOCENTES, CIENTIFICAS, CULTURALES O DE
BENEFICENCIA. LAS PERSONAS ENCARGADAS DE LA CONDUCCION DEL BANCO CENTRAL, PODRAN
SER SUJETOS DE JUICIO POLITICO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 110 DE
ESTA CONSTITUCION.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE AGOSTO DE 1993. FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE AGOSTO DE 1993)
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE AGOSTO DE 1993. FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE AGOSTO DE 1993)
NO CONSTITUYEN MONOPOLIOS LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES
FORMADAS PARA PROTEGER SUS PROPIOS INTERESES Y LAS ASOCIACIONES O SOCIEDADES
COOPERATIVAS DE PRODUCTORES PARA QUE, EN DEFENSA DE SUS INTERESES O DEL INTERES
GENERAL, VENDAN DIRECTAMENTE EN LOS MERCADOS EXTRANJEROS LOS PRODUCTOS
NACIONALES O INDUSTRIALES QUE SEAN LA PRINCIPAL FUENTE DE RIQUEZA DE LA REGION
EN QUE SE PRODUZCAN O QUE NO SEAN ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD, SIEMPRE QUE
DICHAS ASOCIACIONES ESTEN BAJO VIGILANCIA O AMPARO DEL GOBIERNO FEDERAL O DE LOS
ESTADOS, Y PREVIA AUTORIZACION QUE AL EFECTO SE OBTENGA DE LAS LEGISLATURAS
RESPECTIVAS EN CADA CASO. LAS MISMAS LEGISLATURAS, POR SI O A PROPUESTA DEL
EJECUTIVO, PODRAN DEROGAR, CUANDO ASI LO EXIJAN LAS NECESIDADES PUBLICAS, LAS
AUTORIZACIONES CONCEDIDAS PARA LA FORMACION DE LAS ASOCIACIONES DE QUE SE TRATA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO DE 1983. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO DE 1983. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
TAMPOCO CONSTITUYEN MONOPOLIOS LOS PRIVILEGIOS QUE POR
DETERMINADO TIEMPO SE CONCEDAN A LOS AUTORES Y ARTISTAS PARA LA PRODUCCION DE
SUS OBRAS Y LOS QUE PARA EL USO EXCLUSIVO DE SUS INVENTOS, SE OTORGUEN A LOS
INVENTORES Y PERFECCIONADORES DE ALGUNA MEJORA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO DE 1983)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO DE 1983)
EL ESTADO, SUJETANDOSE A LAS LEYES, PODRA EN CASOS DE INTERES
GENERAL, CONCESIONAR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS O LA EXPLOTACION, USO Y
APROVECHAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO DE LA FEDERACION, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE
LAS MISMAS PREVENGAN. LAS LEYES FIJARAN LAS MODALIDADES Y CONDICIONES QUE
ASEGUREN LA EFICACIA DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y LA UTILIZACION SOCIAL
DE LOS BIENES, Y EVITARAN FENOMENOS DE CONCENTRACION QUE CONTRARIEN EL INTERES
PUBLICO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO DE 1983)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO DE 1983)
LA SUJECION A REGIMENES DE SERVICIO PUBLICO SE APEGARA A LO
DISPUESTO POR LA CONSTITUCION Y SOLO PODRA LLEVARSE A CABO MEDIANTE LEY.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO DE 1983)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO DE 1983)
SE PODRAN OTORGAR SUBSIDIOS A ACTIVIDADES PRIORITARIAS, CUANDO
SEAN GENERALES, DE CARACTER TEMPORAL Y NO AFECTEN SUSTANCIALMENTE LAS FINANZAS
DE LA NACION. EL ESTADO VIGILARA SU APLICACION Y EVALUARA LOS RESULTADOS DE
ESTA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO DE 1983)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO DE 1983)
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)
LAS CONCESIONES DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO SERAN OTORGADAS
MEDIANTE LICITACION PUBLICA, A FIN DE ASEGURAR LA MAXIMA CONCURRENCIA,
PREVINIENDO FENOMENOS DE CONCENTRACION QUE CONTRARIEN EL INTERES PUBLICO Y
ASEGURANDO EL MENOR PRECIO DE LOS SERVICIOS AL USUARIO FINAL; EN NINGUN CASO EL
FACTOR DETERMINANTE PARA DEFINIR AL GANADOR DE LA LICITACION SERA MERAMENTE
ECONOMICO. LAS CONCESIONES PARA USO PUBLICO Y SOCIAL SERAN SIN FINES DE LUCRO Y
SE OTORGARAN BAJO EL MECANISMO DE ASIGNACION DIRECTA CONFORME A LO PREVISTO POR
LA LEY Y EN CONDICIONES QUE GARANTICEN LA TRANSPARENCIA DEL PROCEDIMIENTO. EL
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES LLEVARA UN REGISTRO PUBLICO DE
CONCESIONES. LA LEY ESTABLECERA UN ESQUEMA EFECTIVO DE SANCIONES QUE SEÑALE COMO
CAUSAL DE REVOCACION DEL TITULO DE CONCESION, ENTRE OTRAS, EL INCUMPLIMIENTO DE
LAS RESOLUCIONES QUE HAYAN QUEDADO FIRMES EN CASOS DE CONDUCTAS VINCULADAS CON
PRACTICAS MONOPOLICAS. EN LA REVOCACION DE LAS CONCESIONES, EL INSTITUTO DARA
AVISO PREVIO AL EJECUTIVO FEDERAL A FIN DE QUE ESTE EJERZA, EN SU CASO, LAS
ATRIBUCIONES NECESARIAS QUE GARANTICEN LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL
SERVICIO.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)
EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES GARANTIZARA QUE EL
GOBIERNO FEDERAL CUENTE CON LAS CONCESIONES NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)
LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA Y EL INSTITUTO
FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, SERAN INDEPENDIENTES EN SUS DECISIONES Y
FUNCIONAMIENTO, PROFESIONALES EN SU DESEMPEÑO E IMPARCIALES EN SUS ACTUACIONES,
Y SE REGIRAN CONFORME A LO SIGUIENTE:
(ADICIONADO CON SUS FRACCIONES MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)
(ADICIONADO CON SUS FRACCIONES MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)
I. DICTARAN SUS RESOLUCIONES CON PLENA INDEPENDENCIA;
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)
II. EJERCERAN SU PRESUPUESTO DE FORMA AUTONOMA. LA CAMARA DE
DIPUTADOS GARANTIZARA LA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL A FIN DE PERMITIRLES EL
EJERCICIO EFICAZ Y OPORTUNO DE SUS COMPETENCIAS;
III. EMITIRAN SU PROPIO ESTATUTO ORGANICO, MEDIANTE UN SISTEMA
DE VOTACION POR MAYORIA CALIFICADA;
IV. PODRAN EMITIR DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER
GENERAL EXCLUSIVAMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION REGULATORIA EN EL
SECTOR DE SU COMPETENCIA;
V. LAS LEYES GARANTIZARAN, DENTRO DE CADA ORGANISMO, LA
SEPARACION ENTRE LA AUTORIDAD QUE CONOCE DE LA ETAPA DE INVESTIGACION Y LA QUE
RESUELVE EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE SUSTANCIEN EN FORMA DE JUICIO;
VI. LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEBERAN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS
DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION. DELIBERARAN EN FORMA COLEGIADA Y
DECIDIRAN LOS ASUNTOS POR MAYORIA DE VOTOS; SUS SESIONES, ACUERDOS Y
RESOLUCIONES SERAN DE CARACTER PUBLICO CON LAS EXCEPCIONES QUE DETERMINE LA LEY;
VII. LAS NORMAS GENERALES, ACTOS U OMISIONES DE LA COMISION
FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA Y DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
PODRAN SER IMPUGNADOS UNICAMENTE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y NO
SERAN OBJETO DE SUSPENSION. SOLAMENTE EN LOS CASOS EN QUE LA COMISION FEDERAL DE
COMPETENCIA ECONOMICA IMPONGA MULTAS O LA DESINCORPORACION DE ACTIVOS, DERECHOS,
PARTES SOCIALES O ACCIONES, ESTAS SE EJECUTARAN HASTA QUE SE RESUELVA EL JUICIO
DE AMPARO QUE, EN SU CASO, SE PROMUEVA. CUANDO SE TRATE DE RESOLUCIONES DE
DICHOS ORGANISMOS EMANADAS DE UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO SOLO
PODRA IMPUGNARSE LA QUE PONGA FIN AL MISMO POR VIOLACIONES COMETIDAS EN LA
RESOLUCION O DURANTE EL PROCEDIMIENTO; LAS NORMAS GENERALES APLICADAS DURANTE EL
PROCEDIMIENTO SOLO PODRAN RECLAMARSE EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCION
REFERIDA. LOS JUICIOS DE AMPARO SERAN SUSTANCIADOS POR JUECES Y TRIBUNALES
ESPECIALIZADOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 94 DE ESTA CONSTITUCION. EN NINGUN
CASO SE ADMITIRAN RECURSOS ORDINARIOS O CONSTITUCIONALES CONTRA ACTOS
INTRAPROCESALES;
VIII. LOS TITULARES DE LOS ORGANOS PRESENTARAN ANUALMENTE UN
PROGRAMA DE TRABAJO Y TRIMESTRALMENTE UN INFORME DE ACTIVIDADES A LOS PODERES
EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DE LA UNION; COMPARECERAN ANTE LA CAMARA DE SENADORES
ANUALMENTE Y ANTE LAS CAMARAS DEL CONGRESO EN TERMINOS DEL ARTICULO 93 DE ESTA
CONSTITUCION. EL EJECUTIVO FEDERAL PODRA SOLICITAR A CUALQUIERA DE LAS CAMARAS
LA COMPARECENCIA DE LOS TITULARES ANTE ESTAS;
IX. LAS LEYES PROMOVERAN PARA ESTOS ORGANOS LA TRANSPARENCIA
GUBERNAMENTAL BAJO PRINCIPIOS DE GOBIERNO DIGITAL Y DATOS ABIERTOS;
X. LA RETRIBUCION QUE PERCIBAN LOS COMISIONADOS DEBERA
AJUSTARSE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 127 DE ESTA CONSTITUCION;
XI. LOS COMISIONADOS DE LOS ORGANOS PODRAN SER REMOVIDOS DE SU
CARGO POR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS PRESENTES DEL SENADO DE LA
REPUBLICA, POR FALTA GRAVE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EN LOS TERMINOS QUE
DISPONGA LA LEY, Y
XII. CADA ORGANO CONTARA CON UNA CONTRALORIA INTERNA, CUYO
TITULAR SERA DESIGNADO POR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS PRESENTES DE
LA CAMARA DE DIPUTADOS, EN LOS TERMINOS QUE DISPONGA LA LEY.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)
LOS ORGANOS DE GOBIERNO, TANTO DE LA COMISION FEDERAL DE
COMPETENCIA ECONOMICA COMO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SE
INTEGRARAN POR SIETE COMISIONADOS, INCLUYENDO EL COMISIONADO PRESIDENTE,
DESIGNADOS EN FORMA ESCALONADA A PROPUESTA DEL EJECUTIVO FEDERAL CON LA
RATIFICACION DEL SENADO.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)
EL PRESIDENTE DE CADA UNO DE LOS ORGANOS SERA NOMBRADO POR LA
CAMARA DE SENADORES DE ENTRE LOS COMISIONADOS, POR EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS
PARTES DE LOS MIEMBROS PRESENTES, POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS, RENOVABLE POR
UNA SOLA OCASION. CUANDO LA DESIGNACION RECAIGA EN UN COMISIONADO QUE CONCLUYA
SU ENCARGO ANTES DE DICHO PERIODO, DESEMPEÑARA LA PRESIDENCIA SOLO POR EL TIEMPO
QUE FALTE PARA CONCLUIR SU ENCARGO COMO COMISIONADO.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)
LOS COMISIONADOS DEBERAN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
(ADICIONADO CON SUS FRACCIONES MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)
(ADICIONADO CON SUS FRACCIONES MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)
I. SER CIUDADANO MEXICANO POR NACIMIENTO Y ESTAR EN PLENO GOCE
DE SUS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS;
II. SER MAYOR DE TREINTA Y CINCO AÑOS;
III. GOZAR DE BUENA REPUTACION Y NO HABER SIDO CONDENADO POR
DELITO DOLOSO QUE AMERITE PENA DE PRISION POR MAS DE UN AÑO;
IV. POSEER TITULO PROFESIONAL;
V. HABERSE DESEMPEÑADO, CUANDO MENOS TRES AÑOS, EN FORMA
DESTACADA EN ACTIVIDADES PROFESIONALES, DE SERVICIO PUBLICO O ACADEMICAS
SUSTANCIALMENTE RELACIONADAS CON MATERIAS AFINES A LAS DE COMPETENCIA ECONOMICA,
RADIODIFUSION O TELECOMUNICACIONES, SEGUN CORRESPONDA;
VI. ACREDITAR, EN LOS TERMINOS DE ESTE PRECEPTO, LOS
CONOCIMIENTOS TECNICOS NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO;
VII. NO HABER SIDO SECRETARIO DE ESTADO, PROCURADOR GENERAL DE
LA REPUBLICA, SENADOR, DIPUTADO FEDERAL O LOCAL, GOBERNADOR DE ALGUN ESTADO O
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DURANTE EL AÑO PREVIO A SU NOMBRAMIENTO,
Y
VIII. EN LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA, NO HABER
OCUPADO, EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS, NINGUN EMPLEO, CARGO O FUNCION DIRECTIVA EN
LAS EMPRESAS QUE HAYAN ESTADO SUJETAS A ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENTOS
SANCIONATORIOS QUE SUSTANCIA EL CITADO ORGANO. EN EL INSTITUTO FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES NO HABER OCUPADO, EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS, NINGUN EMPLEO,
CARGO O FUNCION DIRECTIVA EN LAS EMPRESAS DE LOS CONCESIONARIOS COMERCIALES O
PRIVADOS O DE LAS ENTIDADES A ELLOS RELACIONADAS, SUJETAS A LA REGULACION DEL
INSTITUTO.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)
LOS COMISIONADOS SE ABSTENDRAN DE DESEMPEÑAR CUALQUIER OTRO
EMPLEO, TRABAJO O COMISION PUBLICOS O PRIVADOS, CON EXCEPCION DE LOS CARGOS
DOCENTES; ESTARAN IMPEDIDOS PARA CONOCER ASUNTOS EN QUE TENGAN INTERES DIRECTO O
INDIRECTO, EN LOS TERMINOS QUE LA LEY DETERMINE, Y SERAN SUJETOS DEL REGIMEN DE
RESPONSABILIDADES DEL TITULO CUARTO DE ESTA CONSTITUCION Y DE JUICIO POLITICO.
LA LEY REGULARA LAS MODALIDADES CONFORME A LAS CUALES LOS COMISIONADOS PODRAN
ESTABLECER CONTACTO PARA TRATAR ASUNTOS DE SU COMPETENCIA CON PERSONAS QUE
REPRESENTEN LOS INTERESES DE LOS AGENTES ECONOMICOS REGULADOS.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)
LOS COMISIONADOS DURARAN EN SU ENCARGO NUEVE AÑOS Y POR NINGUN
MOTIVO PODRAN DESEMPEÑAR NUEVAMENTE ESE CARGO. EN CASO DE FALTA ABSOLUTA DE
ALGUN COMISIONADO, SE PROCEDERA A LA DESIGNACION CORRESPONDIENTE, A TRAVES DEL
PROCEDIMIENTO PREVISTO EN ESTE ARTICULO Y A FIN DE QUE EL SUSTITUTO CONCLUYA EL
PERIODO RESPECTIVO.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)
LOS ASPIRANTES A SER DESIGNADOS COMO COMISIONADOS ACREDITARAN
EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LOS NUMERALES ANTERIORES, ANTE UN
COMITE DE EVALUACION INTEGRADO POR LOS TITULARES DEL BANCO DE MEXICO, EL
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION Y EL INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y GEOGRAFIA. PARA TALES EFECTOS, EL COMITE DE EVALUACION INSTALARA
SUS SESIONES CADA QUE TENGA LUGAR UNA VACANTE DE COMISIONADO, DECIDIRA POR
MAYORIA DE VOTOS Y SERA PRESIDIDO POR EL TITULAR DE LA ENTIDAD CON MAYOR
ANTIGÜEDAD EN EL CARGO, QUIEN TENDRA VOTO DE CALIDAD.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)
EL COMITE EMITIRA UNA CONVOCATORIA PUBLICA PARA CUBRIR LA
VACANTE. VERIFICARA EL CUMPLIMIENTO, POR PARTE DE LOS ASPIRANTES, DE LOS
REQUISITOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE ARTICULO Y, A QUIENES LOS HAYAN SATISFECHO,
APLICARA UN EXAMEN DE CONOCIMIENTOS EN LA MATERIA; EL PROCEDIMIENTO DEBERA
OBSERVAR LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD Y MAXIMA CONCURRENCIA.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)
PARA LA FORMULACION DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS, EL COMITE DE
EVALUACION DEBERA CONSIDERAR LA OPINION DE CUANDO MENOS DOS INSTITUCIONES DE
EDUCACION SUPERIOR Y SEGUIRA LAS MEJORES PRACTICAS EN LA MATERIA.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)
EL COMITE DE EVALUACION, POR CADA VACANTE, ENVIARA AL EJECUTIVO
UNA LISTA CON UN MINIMO DE TRES Y UN MAXIMO DE CINCO ASPIRANTES, QUE HUBIERAN
OBTENIDO LAS CALIFICACIONES APROBATORIAS MAS ALTAS. EN EL CASO DE NO COMPLETARSE
EL NUMERO MINIMO DE ASPIRANTES SE EMITIRA UNA NUEVA CONVOCATORIA. EL EJECUTIVO
SELECCIONARA DE ENTRE ESOS ASPIRANTES, AL CANDIDATO QUE PROPONDRA PARA SU
RATIFICACION AL SENADO.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)
LA RATIFICACION SE HARA POR EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES
DE LOS MIEMBROS DEL SENADO PRESENTES, DENTRO DEL PLAZO IMPRORROGABLE DE TREINTA
DIAS NATURALES A PARTIR DE LA PRESENTACION DE LA PROPUESTA; EN LOS RECESOS, LA
COMISION PERMANENTE CONVOCARA DESDE LUEGO AL SENADO. EN CASO DE QUE LA CAMARA DE
SENADORES RECHACE AL CANDIDATO PROPUESTO POR EL EJECUTIVO, EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA SOMETERA UNA NUEVA PROPUESTA, EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO ANTERIOR.
ESTE PROCEDIMIENTO SE REPETIRA LAS VECES QUE SEA NECESARIO SI SE PRODUCEN NUEVOS
RECHAZOS HASTA QUE SOLO QUEDE UN ASPIRANTE APROBADO POR EL COMITE DE EVALUACION,
QUIEN SERA DESIGNADO COMISIONADO DIRECTAMENTE POR EL EJECUTIVO.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)
TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO DE SELECCION Y DESIGNACION DE LOS
COMISIONADOS SON INATACABLES.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)
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