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As we continue with our entries for the bi-lingual attorneys and lawyers in Cabo San Lucas, San Jose del Cabo and the Los Cabos area of Baja California Sur we have the following:
Continuando con lo mismo articulo ..35...ahora en español, para los abogados y bufetes en Cabo San Lucas, San José del Cabo y el área de Los Cabos en Baja California Sur...
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ARTICULO 35. SON DERECHOS DEL CIUDADANO:
I. VOTAR EN LAS ELECCIONES POPULARES;
II. PODER SER VOTADO PARA TODOS LOS CARGOS DE ELECCION POPULAR,
TENIENDO LAS CALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY. EL DERECHO DE SOLICITAR EL
REGISTRO DE CANDIDATOS ANTE LA AUTORIDAD ELECTORAL CORRESPONDE A LOS PARTIDOS
POLITICOS ASI COMO A LOS CIUDADANOS QUE SOLICITEN SU REGISTRO DE MANERA
INDEPENDIENTE Y CUMPLAN CON LOS REQUISITOS, CONDICIONES Y TERMINOS QUE DETERMINE
LA LEGISLACION;
III. ASOCIARSE INDIVIDUAL Y LIBREMENTE PARA TOMAR PARTE EN
FORMA PACIFICA EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS;
IV. TOMAR LAS ARMAS EN EL EJERCITO O GUARDIA NACIONAL, PARA LA
DEFENSA DE LA REPUBLICA Y DE SUS INSTITUCIONES, EN LOS TERMINOS QUE PRESCRIBEN
LAS LEYES; /
VI. PODER SER NOMBRADO PARA CUALQUIER EMPLEO O COMISION DEL SERVICIO PUBLICO, TENIENDO LAS CALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY;
V. EJERCER EN TODA CLASE DE NEGOCIOS EL DERECHO DE PETICION.
VI. PODER SER NOMBRADO PARA CUALQUIER EMPLEO O COMISION DEL SERVICIO PUBLICO, TENIENDO LAS CALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY;
VII. INICIAR LEYES, EN LOS TERMINOS Y CON LOS REQUISITOS QUE
SEÑALEN ESTA CONSTITUCION Y LA LEY DEL CONGRESO. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
TENDRA LAS FACULTADES QUE EN ESTA MATERIA LE OTORGUE LA LEY, Y
VIII. VOTAR EN LAS CONSULTAS POPULARES SOBRE TEMAS DE
TRASCENDENCIA NACIONAL, LAS QUE SE SUJETARAN A LO SIGUIENTE:
1o. SERAN CONVOCADAS POR EL CONGRESO DE LA UNION A PETICION DE:
/ A) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA; / B) EL EQUIVALENTE AL TREINTA Y TRES POR
CIENTO DE LOS INTEGRANTES DE CUALQUIERA DE LAS CAMARAS DEL CONGRESO DE LA UNION;
O / C) LOS CIUDADANOS, EN UN NUMERO EQUIVALENTE, AL MENOS, AL DOS POR CIENTO DE
LOS INSCRITOS EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, EN LOS TERMINOS QUE DETERMINE LA
LEY. / CON EXCEPCION DE LA HIPOTESIS PREVISTA EN EL INCISO C) ANTERIOR, LA
PETICION DEBERA SER APROBADA POR LA MAYORIA DE CADA CAMARA DEL CONGRESO DE LA
UNION, / 2o. CUANDO LA PARTICIPACION TOTAL CORRESPONDA, AL MENOS, AL CUARENTA
POR CIENTO DE LOS CIUDADANOS INSCRITOS EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, EL
RESULTADO SERA VINCULATORIO PARA LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO FEDERALES Y
PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES; / 3o. NO PODRAN SER OBJETO DE CONSULTA POPULAR
LA RESTRICCION DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS POR ESTA CONSTITUCION; LOS
PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN EL ARTICULO 40 DE LA MISMA; LA MATERIA ELECTORAL; LOS
INGRESOS Y GASTOS DEL ESTADO; LA SEGURIDAD NACIONAL Y LA ORGANIZACION,
FUNCIONAMIENTO Y DISCIPLINA DE LA FUERZA ARMADA PERMANENTE. LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACION RESOLVERA, PREVIO A LA CONVOCATORIA QUE REALICE EL
CONGRESO DE LA UNION, SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA;
/ 4o. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TENDRA A SU CARGO, EN FORMA DIRECTA, LA
VERIFICACION DEL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL INCISO C) DEL APARTADO 1o. DE LA
PRESENTE FRACCION, ASI COMO LA ORGANIZACION, DESARROLLO, COMPUTO Y DECLARACION
DE RESULTADOS; / 5o. LA CONSULTA POPULAR SE REALIZARA EL MISMO DIA DE LA JORNADA
ELECTORAL FEDERAL; / 6o. LAS RESOLUCIONES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PODRAN
SER IMPUGNADAS EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO EN LA FRACCION VI DEL ARTICULO
41, ASI COMO DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 99 DE ESTA CONSTITUCION; Y / 7o.
LAS LEYES ESTABLECERAN LO CONDUCENTE PARA HACER EFECTIVO LO DISPUESTO EN LA
PRESENTE FRACCION. /
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